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REGLAMENTADAS LAS FOTO MULTAS ¡Ejerce tu Derecho!

Si bien es cierto ya estaba regulado por el Código Nacional de Tránsito, el gobierno acaba de sancionar la ley 1843 de 2017, la cual tiene por objetivo regular el procedimiento para expedir ordenes de comparendos apoyados en sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito.

Para muchos no era claro el procedimiento que se debía seguir para no ser víctimas de un cobro discriminado y que violaba el DEBIDO PROCESO a los ciudadanos.


Queda claro que el ENVIÓ de la notificacion personal (notificar al infractor de forma presencial y certificada) debe efectuarse dentro de los 3 días HÁBILES siguientes a la confirmación de la infracción por parte de la autoridad de tránsito, debe hacerse a través de una empresa de correo legalmente constituida a la última dirección del propietario del vehículo que fue registrada en la auto declaración del RUNT desde el año 2009, que contiene entre otras un CORREO ELECTRÓNICO y que hasta la fecha es obligatorio mantener actualizado por cada usuario.


"Si por algún motivo no se hacía o actualizaba esta direccion, siendo una obligación, ya no seria una excusa válida para evitar la notificación del fotocomparendo, al contrario puedes ser una desventaja para usted"

Pero si la notificación personal por CORREO y/o CORREO ELECTRÓNICO (electrónico con previa autorización) no pudiere surtirse en la dirección de notificación registrada en el RUNT, esta ley establece que se debe surtir la NOTIFICACIÓN POR AVISO que se remitirá a la dirección o al correo electrónico que figuren en el RUNT, pero acompañado de copia íntegra del acto administrativo.


El aviso deberá indicar la fecha y la fecha del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.


Según el artículo 136 del C.N.T. a los 5 días hábiles reglamentarios para comparecer después de la notificación se le suman otros 6 días hábiles por haber sido detectada la infracción por sistemas automáticos y semiautomáticos y otros medios tecnológicos. Es decir que se cuenta con 11 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibir la notificación para comparecer antes la secretaria de tránsito y seguir el proceso contravencional estipulado por la ley.


Lo que busca la notificación es hacer solidariamente responsable al propietario del vehículo y al conductor infractor sin identificar, para que puedan ejercer su derecho de defensa y no les sea violado se DEBIDO PROCESO.


Una característica especial de esta ley es que no libera al infractor del pago, por una indebida notificación o por no ser notificado, si no han transcurrido más de 6 meses.


Es un parágrafo que se adiciona en el art 136 del C.N.T. y que era una gran sorpresa para los usuarios al hacer sus reclamaciones ante las secretarías de movilidad donde se entendía que con la reclamación se efectuaba una notificación por conducta concluyente y lo único que se restablecía era el derecho a gozar de los beneficios de pago con descuento más no, que se les borrara esa multa electrónica ya que la infraccion de transito era vigente y demostrable.

ANTERIORES.
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